Qué es la CAE y cuándo es obligatoria
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención.
La coordinación de actividades empresariales (CAE) es el conjunto de medidas que tienen que tomar las empresas cuando sus trabajadores coinciden en un mismo centro de trabajo, para que los riesgos de unas no afecten a los trabajadores de las otras. La exige el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la desarrolla el Real Decreto 171/2004.
Cuándo hay que coordinarse
Siempre que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o autónomos. Da igual que haya contrato entre ellas o no: una fábrica que recibe a una empresa de mantenimiento, un edificio de oficinas con limpieza y seguridad subcontratadas, una obra con varias subcontratas o un almacén con transportistas que cargan y descargan.
Las tres figuras de la CAE
- Empresas concurrentes: todas las que coinciden en el centro. Tienen que cooperar e informarse entre sí de los riesgos de su actividad que puedan afectar a las demás.
- Empresario titular: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro. Además de cooperar, informa de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia, y da instrucciones a las demás empresas.
- Empresario principal: quien contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su centro. Tiene que vigilar que sus contratas y subcontratas cumplen la normativa de prevención.
Una misma empresa puede ser varias cosas a la vez: titular del centro, principal de sus contratas y, en otra obra, contrata de otra empresa.
Qué se intercambia en la práctica
La coordinación se traduce, sobre todo, en documentación e información que va y viene antes de empezar y mientras dura el trabajo:
- De la contrata a la empresa principal: evaluación de riesgos y planificación de la actividad, justificantes de formación e información de los trabajadores, aptitud médica, entrega de EPI, seguros y certificados de estar al corriente. Lo vemos en detalle en qué documentos pedir a una contrata.
- Del titular a las contratas: riesgos del centro, normas de acceso, medidas de emergencia e instrucciones.
- Entre todas: comunicaciones cuando cambian los trabajos o los riesgos, y cuando se produce un accidente.
Medios de coordinación
El Real Decreto 171/2004 deja que las empresas elijan los medios que mejor se ajusten a los riesgos y al número de trabajadores: el intercambio de información y comunicaciones, reuniones periódicas, instrucciones del titular, la presencia de recursos preventivos o la designación de una persona encargada de la coordinación, entre otros. Lo importante es que la coordinación exista y que se pueda demostrar.
El problema: papel, correos y hojas de cálculo
Con unas pocas contratas se puede llevar a mano, pero en cuanto crecen aparecen los problemas de siempre: documentos caducados que nadie ve, trabajadores que entran sin la formación al día, correos con adjuntos imposibles de encontrar y ninguna prueba ordenada de lo que se pidió y se revisó. Por eso muchas empresas usan una plataforma CAE, que pide la documentación, avisa antes de que caduque y deja constancia de cada paso.