Real Decreto 171/2004: qué obliga a hacer a cada empresa
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Ordena las obligaciones según el papel de cada empresa en el centro de trabajo.
1. Empresas concurrentes: cooperar e informarse
Todas las empresas y autónomos que coinciden en un centro tienen el deber de cooperar. En concreto:
- Se informan recíprocamente de los riesgos específicos de sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás, en especial de los que puedan agravarse por la concurrencia.
- La información se da antes de empezar y cuando hay cambios relevantes, y por escrito cuando se generen riesgos calificados como graves o muy graves.
- Se comunican de inmediato las situaciones de emergencia y los accidentes que puedan afectar a las demás empresas.
- Cada empresa tiene en cuenta esa información en su evaluación de riesgos y se la traslada a sus trabajadores.
2. Empresario titular del centro: informar e instruir
Además de cooperar, el titular del centro tiene que:
- Informar a las demás empresas de los riesgos propios del centro que puedan afectar a sus actividades, de las medidas para prevenirlos y de las medidas de emergencia.
- Dar instrucciones para prevenir esos riesgos cuando sus trabajadores también estén en el centro, por escrito si los riesgos son graves o muy graves.
3. Empresario principal: vigilar a las contratas
Cuando una empresa contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su centro, además de lo anterior tiene que vigilar que sus contratas y subcontratas cumplen la normativa de prevención. Para ello, antes de empezar les exige que acrediten por escrito:
- Que han hecho la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los trabajos contratados.
- Que han cumplido sus obligaciones de información y formación con los trabajadores que van a prestar el servicio.
Y debe comprobar que entre las contratas y subcontratas se han establecido los medios de coordinación necesarios. En la práctica, esto se convierte en una lista de documentos por empresa, trabajador y equipo: la tienes en qué documentos pedir a una contrata.
4. Medios de coordinación y coordinador
Las empresas eligen los medios de coordinación según los riesgos, el número de trabajadores y la duración de los trabajos: intercambio de información, reuniones, instrucciones, recursos preventivos o una persona encargada de la coordinación. Esa figura es el medio preferente cuando concurren determinadas circunstancias, como actividades peligrosas o especial dificultad para controlar las interacciones entre empresas.
Construcción
En las obras de construcción el Real Decreto 171/2004 se aplica junto al Real Decreto 1627/1997 (coordinador de seguridad y salud, plan de seguridad) y a la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector, que añade requisitos como la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y el libro de subcontratación.
Qué te juegas si no cumples
No adoptar las medidas de cooperación y coordinación es una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y muy grave cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales. Las multas van de miles a cientos de miles de euros según la gravedad. Además, la empresa principal puede responder solidariamente de los incumplimientos de sus contratas y subcontratas de la propia actividad durante el periodo de la contrata, y la falta de coordinación pesa mucho cuando hay un accidente.
La mejor defensa es poder demostrar que coordinaste: qué pediste, qué te entregaron, quién lo revisó y cuándo, y qué comunicaste.