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Real Decreto 171/2004: qué obliga a hacer a cada empresa

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Ordena las obligaciones según el papel de cada empresa en el centro de trabajo.

1. Empresas concurrentes: cooperar e informarse

Todas las empresas y autónomos que coinciden en un centro tienen el deber de cooperar. En concreto:

2. Empresario titular del centro: informar e instruir

Además de cooperar, el titular del centro tiene que:

3. Empresario principal: vigilar a las contratas

Cuando una empresa contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su centro, además de lo anterior tiene que vigilar que sus contratas y subcontratas cumplen la normativa de prevención. Para ello, antes de empezar les exige que acrediten por escrito:

Y debe comprobar que entre las contratas y subcontratas se han establecido los medios de coordinación necesarios. En la práctica, esto se convierte en una lista de documentos por empresa, trabajador y equipo: la tienes en qué documentos pedir a una contrata.

4. Medios de coordinación y coordinador

Las empresas eligen los medios de coordinación según los riesgos, el número de trabajadores y la duración de los trabajos: intercambio de información, reuniones, instrucciones, recursos preventivos o una persona encargada de la coordinación. Esa figura es el medio preferente cuando concurren determinadas circunstancias, como actividades peligrosas o especial dificultad para controlar las interacciones entre empresas.

Construcción

En las obras de construcción el Real Decreto 171/2004 se aplica junto al Real Decreto 1627/1997 (coordinador de seguridad y salud, plan de seguridad) y a la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector, que añade requisitos como la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y el libro de subcontratación.

Qué te juegas si no cumples

No adoptar las medidas de cooperación y coordinación es una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y muy grave cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales. Las multas van de miles a cientos de miles de euros según la gravedad. Además, la empresa principal puede responder solidariamente de los incumplimientos de sus contratas y subcontratas de la propia actividad durante el periodo de la contrata, y la falta de coordinación pesa mucho cuando hay un accidente.

La mejor defensa es poder demostrar que coordinaste: qué pediste, qué te entregaron, quién lo revisó y cuándo, y qué comunicaste.