Plantilla de acta de reunión de coordinación de actividades empresariales
Actualizado el 29 de octubre de 2026 · Plantilla gratuita e informativa: adáptala a tu centro y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención.
La reunión de coordinación es uno de los medios de coordinación de actividades empresariales que cita el artículo 11 del Real Decreto 171/2004. La norma no impone un modelo de acta, pero dejar por escrito qué se habló, qué se acordó y quién lo hará es la mejor forma de demostrar que se coordinó si hay una inspección o un accidente.
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¿Qué debe incluir un acta de coordinación?
- Datos de la reunión: centro de trabajo, fecha, hora y quién la convoca (normalmente el titular del centro o la empresa principal).
- Asistentes: nombre, empresa y función de cada persona, incluidos los recursos preventivos o la persona encargada de la coordinación si la hay.
- Trabajos y empresas concurrentes: qué hace cada empresa, dónde y en qué fechas.
- Riesgos que pueden afectar a otras empresas y los que se agravan por coincidir en el centro.
- Medidas acordadas, con un responsable y una fecha para cada una.
- Normas del centro y emergencias: accesos, zonas restringidas, permisos de trabajo y qué hacer en caso de emergencia.
- Documentación revisada o pendiente de cada empresa.
- Próxima reunión y firma de los asistentes.
Plantilla de acta
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Acta de reunión de coordinación de actividades empresariales
Real Decreto 171/2004 · Acta n.º ______
1. Datos de la reunión
| Centro de trabajo | |
|---|---|
| Fecha y hora | |
| Convoca (empresa y persona) | |
| Motivo | ☐ Inicio de trabajos ☐ Periódica ☐ Cambio de trabajos o riesgos ☐ Tras un incidente o accidente |
2. Asistentes
| Nombre | Empresa | Función | Firma |
|---|---|---|---|
3. Empresas y trabajos concurrentes
| Empresa | Trabajo que hace | Zona | Fechas |
|---|---|---|---|
4. Riesgos que pueden afectar a otras empresas
| Riesgo | Empresa que lo genera | A quién afecta |
|---|---|---|
5. Medidas acordadas
| Medida | Responsable | Fecha límite |
|---|---|---|
6. Normas del centro y emergencias
| Accesos y zonas restringidas | |
|---|---|
| Permisos de trabajo necesarios | |
| Emergencias: punto de reunión y contacto |
7. Documentación
| Revisada en la reunión | |
|---|---|
| Pendiente (empresa y documento) |
8. Observaciones y próxima reunión
| Observaciones | |
|---|---|
| Próxima reunión |
Consejos para que el acta sirva de algo
- Hazla al empezar los trabajos y repítela cuando cambien los trabajos, los riesgos o las empresas, no solo una vez al año.
- Cada medida, con responsable y fecha. Un acuerdo sin nombre ni plazo no se cumple ni se puede demostrar.
- Entrégala a todas las empresas y guárdala con el resto de la documentación de prevención: la disposición adicional tercera del RD 171/2004 la integra en la documentación que hay que conservar.
- Revisa la documentación de las contratas antes de la reunión: qué falta y qué caduca pronto. La lista habitual está en qué documentos pedir a una contrata.
Preguntas frecuentes sobre el acta de coordinación
¿Es obligatorio hacer reuniones de coordinación?
No siempre. El artículo 11 del Real Decreto 171/2004 enumera las reuniones periódicas como uno de los medios de coordinación posibles, junto al intercambio de información, las instrucciones o la persona encargada de la coordinación. Cada centro elige los medios según la peligrosidad, el número de trabajadores y la duración de los trabajos; el convenio colectivo o tu procedimiento pueden exigirlas.
¿Existe un modelo oficial de acta?
No. Ni el Real Decreto 171/2004 ni la Ley de Prevención fijan un modelo. Esta plantilla recoge los apartados que suelen incluirse para que el acta sirva como prueba de la coordinación.
¿Quién tiene que firmar el acta?
Lo habitual es que la firmen todos los asistentes, en representación de su empresa. Así queda constancia de que cada empresa recibió la información y conoce las medidas acordadas.
Fuentes
- Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales (BOE, texto consolidado).
- Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales (INSST, 2024).
Redactada por el equipo de Coorvia a partir del texto consolidado del BOE y de las directrices del INSST, citados en las fuentes. Si encuentras un error o algo ha cambiado, escríbenos a hola@coorvia.app y lo corregimos. Cómo escribimos las guías.